¿Qué deportes podemos hacer en la fase 3 de la desescalada?

Continúa el camino hacia la nueva normalidad, muchas comunidades autónomas han pasado este lunes a fase 3, los limites horarios empiezan a desaparecer y comenzamos a tener más libertad, pero ahora nos surge una duda, ¿qué deporte se puede hacer y cuál no? ¡Vamos allá!

Recordamos antes de nada que las ligas profesionales tienen unas normas distintas. En cuanto a las ligas no profesionales federadas por ejemplo se permiten los entrenamientos , también la celebración de espectáculos y actividades deportivas. Se permite ir a la playa y realizar determinadas actividades tanto deportivas como de recreo siempre que sean de manera individual y sin contacto físico. También tenemos nuevas condiciones para la apertura de gimnasios e instalaciones cerradas. En los próximos apartados, y amparados por las indicaciones del BOE, detallaremos las indicaciones del mismo con respecto a múltiples deportes.

Deportes en gimnasios

En primer lugar, los deportistas no puede compartir material alguno, si por algún motivo fuera imposible, todo el equipo usado en entrenamientos deberá ser desinfectado tras cada uso. Por otro lado el uso de los vestuarios; su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para los aseos que sean más grandes, que consten demás de una cabina o urinario la ocupación será del 50% del número total de cabinas o urinarios que tenga las instalaciones debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. 

Instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas cubiertas, se permite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. También, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación. «En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica».

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

Condiciones en las que debe desarrollarse los deportes en entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas:

1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 (recogido más arriba, en el apartado de los gimnasios).

6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

8. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

7. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.

11. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.